top of page

LAS LEYES DEBEN AJUSTARSE A LAS FAMILIAS Y NO LAS FAMILIAS A LAS LEYES...

  • 23 oct 2024
  • 3 Min. de lectura

En el año 1999, mediante el voto número 3858-99, la Sala Constitucional anuló el artículo 246 del Código de Familia que establecía el derecho de las personas que vivían en una unión de hecho IRREGULAR a exigirse sus derechos patrimoniales. Es decir que una persona que convive por 20 años con otra persona y hasta tienen hijos en comunes, si una de ellas nunca se divorció entonces pierde el derecho exigirse un reconocimiento sobre los bienes que ellos adquirieron durante todos esos años y que mantiene a su nombre la otra persona, ni tampoco podrá heredarlo.


Actualmente muchísimas parejas están viviendo esta situación de incertidumbre.


En la opinión consultiva OC-24/17 sobre Identidad de Género, e Igualdad y no Discriminación a parejas del mismo sexo, la Corte Interamericana emitió criterios sobre la definición y conformación de la familia, así como las obligaciones de los Estados para su protección y reconocimiento (en particular sobre el derecho patrimonial).


Igual que con la UNION DE HECHO IRREGULAR, para el año 2017 el Estado costarricense no reconocía y en forma EXPRESA había decidido no reconocer el matrimonio ni la unión de hecho de las parejas del mismo sexo (voto 07262-2005 de la Sala Constitucional, Código de Familia) pero en esta opinión consultiva de la Corte IDH, por unanimidad, los señores jueces de la Corte IDH señalaron que:


“7. El Estado debe reconocer y garantizar todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo de conformidad con lo establecido en los artículos 11.2 y 17.1 de la Convención Americana, y en los términos establecidos en los párrafos 200 a 218.”


Las parejas del mismo sexo, así como las parejas en UNION DE HECHO IRREGULAR no cumplían con la condición de poder casarse que exigía el Código de Familia para su reconocimiento, pero eso no le importó a la Corte IDH pues en igual forma solicita la protección y reconocimiento de los derechos patrimoniales:


“La Corte estima también que deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales, de conformidad con el derecho a la igualdad y a la no discriminación (artículo 1.1 y 24), todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar protegido entre personas del mismo sexo”


Por lo tanto, negar el reconocimiento de los derechos patrimoniales surgidos del vínculo de una pareja que convivió por años bajo una unión de hecho IRREGULAR podría considerarse como violatorio de lo señalado en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por ser una actuación arbitraria:


“Asimismo, en casos de tratos diferentes desfavorables, cuando el criterio diferenciador se corresponde con uno de aquellos protegidos por el artículo 1.1 de la Convención que aluden a: i) rasgos permanentes de las personas de los cuales éstas no pueden prescindir sin perder su identidad; ii) grupos tradicionalmente marginados, excluidos o subordinados, y iii) criterios irrelevantes para una distribución equitativa de bienes, derechos o cargas sociales, la Corte se encuentra ante un indicio de que el Estado ha obrado con arbitrariedad “ (párrafo 66).


Para la Corte IDH no debe haber diferencia donde no la hay.


En general, lo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en esta opinión consultiva que es el Estado quien debe ajustar sus leyes a las familiar y no las familias ajustarse a las leyes del Estado.


La Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo resuelto por la Corte IDH, que, tal como ha señalado por la Sala Constitucional, puede estar hasta por encima de la constitución si favorece a la persona.


En NASSAR & GUIER ABOGADOS apoyamos la defensa de los derechos de las familias y sus miembros.


Si requiere iniciar un proceso o asesoría, puede contactarnos:


ABOGADO DIRECTOR:

MSc. RODOLFO NASSAR GUIER

Máster en Derecho de Familia e Infancia

Máster en Mediación Familiar

Máster en Derecho Constitucional

Máster en Familia y Sociedad

Posgrado en Género y Diversidad Familiar


NASSAR & GUIER ABOGADOS

ESPECIALISTAS EN DERECHO DE FAMILIA

Tel. 2280 0656

Tel. 7204 7359


 
 
 

Comentarios


Publicaciones principales
Aún no hay ninguna entrada publicada en este idioma
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Publicaciones recientes
Archivo
Buscar por temas
Síganos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square

© 2017 Nassar & Guier Abogados.

SIGANOS:

  • Justicia en Familia
bottom of page