¿CUAL ES EL VALOR DE PERDER A SU FAMILIA?
- Rodolfo Nassar
- 23 oct 2024
- 2 Min. de lectura

En el año 2020, la Sala Constitucional condenó al Juzgado de Familia de Heredia por el atraso en la tramitación de un proceso que había iniciado cuatro años antes, en el año 2016.
Se tuvo que esperar dos años más, luego de esa condena, para que finalizara ese proceso, en el año 2022.
SEIS AÑOS para un simple proceso de autorización de salida del país de los menores y un cambio de régimen de visitas. La falta de definición del juzgado y la duración del proceso llevó a que se perdiera TOTALMENTE la relación de los menores con uno de los progenitores.
Luego de la condena de la Sala Constitucional, el progenitor afectado solicito que se le compensara y la Sala Primera (similar a la Sala Constitucional, solo que ve otros asuntos) señaló que el juzgado era responsable de un atraso de TRES AÑOS en la tramitación del proceso y condenó al Estado Costarricense a pagar la suma de 200.000,00 colones por cada año de atraso, para un total de 600.000,00 colones.: “Tomando en cuenta esos parámetros, y la valoración de las circunstancias examinadas, esta Sala estima apropiado otorgar la suma de ȼ600.000,00; en concepto de daño moral subjetivo al ejecutante, lo anterior, a razón de ȼ200.000,00 por año de atraso en la tramitación del proceso, específicamente imputable al Juzgado de Familia."
Para establecer ese monto, la Sala Primera consideró en su sentencia lo que se había otorgado en años anteriores por atrasos similares:
- 200.000,00 por un atraso de tres meses en un asunto administrativo (año 2012),
- 3.000.000,00 por cinco años de retraso en la tramitación de la cédula de residencia (año 2012)
- 200.000,00 por un atraso de un año en un proceso de familia similar al de examen (2020)
Luego de SEIS AÑOS y perder el contacto con sus hijas, le pagaron al progenitor la suma de seiscientos mil colones como compensación.
Esto contrasta con la sentencia del Tribunal Primero Civil que ordenó que un restaurante en Escazú pagara SEIS MIL DOLARES por no dejar a una persona no vidente entrar al interior del restaurante con su perro guía, sentencia que surgió de otra condena de la Sala Constitucional (año 2013). No se cuestiona, ni se critica la sentencia que favoreció a la persona no vidente, pero es extraño que cuando es un tema de familia la valoración sea diferente.
¿Y, para usted, cuanto vale su familia?
Si va a iniciar o necesita defenderse en un proceso de familia, busque el apoyo profesional de un especialista, pues tiene mucho que perder.
Abogado Director:
MSc. RODOLFO NASSAR GUIER
Máster en Derecho de Familia e Infancia
Máster en Mediación Familiar
Máster en Familia & Sociedad
Máster en Derecho Constitucional
Posgrado en Género y Diversidad Familiar
Experto en Coordinación Parental
NASSAR & GUIER ABOGADOS
Especialista en Derecho de Familia
Tel. 2280 0656
Tel. 7204 7359
info@nassarguier-abogados.com
Comments